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Cooperativa Eléctrica y de Crédito Limitada convoca a asamblea general ordinaria

De acuerdo al art. 38 de nuestros estatutos sociales, y a lo establecido en el Régimen Legal de Cooperativas (Ley 20.337), se convoca a los Señores Asociados a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Cooperativa Eléctrica y de Crédito Limitada convoca a asamblea general ordinaria

De acuerdo al art. 38 de nuestros estatutos sociales, y a lo establecido en el Régimen Legal de Cooperativas (Ley 20.337), se convoca a los Señores Asociados a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

De acuerdo al art. 38 de nuestros estatutos sociales, y a lo establecido en el Régimen Legal de Cooperativas (Ley 20.337), se convoca a los Señores Asociados a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, que se celebrará el día 28 de abril de 2026 a las 20 horas, en la sede de la C.E.L.C.A., sita en Matheu Nro. 511 de Carmen de Areco, a fin de tratar el siguiente:

ORDEN DEL DIA

 

 1.- Designación de DOS ASAMBLEISTAS, para que conjuntamente con el Presidente y Secretario, aprueben y firmen el ACTA en representación de la Asamblea.

 

 2.- Consideración de las Memorias, Inventarios, Estados de Situación Patrimonial, Estados de Evolución del Patrimonio Neto, Estados de Flujo de Efectivo y equivalentes, Cuadros Seccionales de Resultados, Anexos, Notas a los estados Contables, Informes del Síndico e Informes del Auditor externo, correspondiente al 81° Ejercicio Económico y 76° Ejercicio de Explotación, comprendidos entre el 1ro. de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.

 

3- Designación de tres (3) miembros para la Comisión Receptora y Escrutadora de votos (Art. 42, inc. F) del Estatuto Social).

 

    4.- Elección de Autoridades, a saber:

  1. Tres Consejeros Titulares, por tres años, por finalización de mandatos de los Señores RIOS JOSE CARLOS, DELEO HECTOR  y MARCHISSIO OMAR.

  2. Ocho Consejeros Suplentes, por un año, por finalización de mandatos de los Señores, DEL AQUA SERGIO, OSCUNEPE GUSTAVO, PEREYRA MIGUEL, MEDINA JUAN, TORRETTA PABLO, TORRES SEBASTIAN, DURA RICARDO Y HARISTOY CLAUDIO.

  3. Un Sindico Titular, por un año, por finalización de mandato del Cont. ALBERTO F. CASTRO y un Síndico Suplente, por un año, por finalización de mandato del Sr. BALOCCO JUAN D.

     

5.- Consideración modificación cuota Reglamento del Servicio Solidario de Sepelio.

 

6.- Consideración solicitudes formuladas por asociaciones de bien público de nuestra comunidad.

 

Carmen de Areco, 07 de abril de 2026

 OMAR O. MARCHISSIO    Secretario                             JOSE LUIS RISSO     Presidente                                                                                                                            

 

IMPORTANTE

De nuestros estatutos.

 

Art. 33 y 39:

De acuerdo a lo establecido en los artículos mencionados, la Memoria, Estados Contables, Cuadros Anexos, Informe del Síndico y Auditoría Externa se encontrarán a disposición de los Asociados en nuestras oficinas de Calle Matheu Nro. 511, a partir del 15 de abril 2026, los que podrán ser solicitados en el horario de atención al público.

 

Art. 40:

Cada Asociado deberá solicitar previamente a la Asamblea, en la Administración, una tarjeta credencial en la cual constará su nombre y si tiene o no obligaciones vencidas pendientes de pago en la Cooperativa. Tendrán voz y voto en las Asambleas, los Asociados que hayan integrado las cuotas sociales suscriptas y/o que estén al día en los pagos parciales de las mismas y que hayan cumplido sus demás obligaciones de plazo vencido con la Cooperativa. A falta de alguno de éstos requisitos, sólo tendrán derecho a voz. Tarjetas credenciales de colores distintos identificarán a los que pueden ejercer el derecho de voto y a los que no pueden hacerlo. Antes de ingresar a cualquier Asamblea firmarán el Libro de Asistencia.

 

Ley 20.337. Art. 49:

Las Asambleas se realizarán validamente, sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la Convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mitad más uno de los Asociados.

 

Ley 20.337. Art. 52:

Es nula toda decisión sobre materia extraña a las incluidas en el ORDEN DEL DIA, salvo la elección de los encargados de suscribir el acta.

   

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